.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

11 resultados encontrados en 63 ms. Página 1 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 15346 30 de octubre de 2023 DJ-1686 Señora Adriana Cecilia Rivera Meneses, Presidente Junta Administrativa COLEGIO SAN LUIS GONZAGA Esteban Lopez Flores, Asesor Legal COLEGIO SAN LUIS GONZAGA Ce: juntaadministrativa@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr Estimado señor: Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: Caso concreto Se refiere este despacho a su oficio N° J.A.923-2023 con fecha 22 de setiembre de 2023, recibido el 19 de octubre del presente año en el correo electrónico institucional, donde le solicita a este Órgano Contralor que se pronuncie sobre una serie de situaciones relacionadas a la Ley N. 4471, “Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago”. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:juntaadministrativa@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica -2- Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contral ...
Fecha publicación: 30/10/2023
Fecha emisión: 30/10/2023
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 08525 28 de junio, 2023 DFOE-CAP-1533 Máster Adriana Rivera Meneses Presidenta Junta Administrativa COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA ariveram@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr Estimada señora: Asunto: Respuesta a consulta relacionada con los gastos administrativos Se atiende oficio JA-418-2023 del 24 de mayo de 2023, mediante el cual solicita el criterio de la Contraloría General sobre los alcances del concepto de gastos administrativos, con el fin de identificar las partidas o subpartidas presupuestarias que forman parte de ese concepto. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN En la consulta se solicita criterio técnico de la Contraloría General de la República sobre “... el término de “gastos administrativos” en materia presupuestaria, con relación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N. 4471, y su posterior reforma mediante la Ley N. 9964”. Al respecto, se señala que en el artículo 4 de la Ley reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, N° 4471 se indica lo siguiente: Artículo 4- Los gastos por remuneraciones del personal docente, técnico, docente administrativo y los gastos administrativos de la institución serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual el citado ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas. Se exceptúan, de lo señalado en el párrafo anterior, las remuneraciones y los gastos correspondientes a las actividades comerciales realizadas por el colegio o contratados por servicios profesionales, que deberán ser pagados por el colegio. En ese sentido, se solicita el criterio del Órgano Contralor con la finalidad de identificar las partidas o subpartidas presupuestarias que forman parte del concepto de gastos administrativos. Contraloría Genera ...
Fecha publicación: 03/07/2023
Fecha emisión: 28/06/2023
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Gastos Corrientes


División Jurídica Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 17112 21 de diciembre del 2016. DJ-2073-2016 Señor Francisco Marín Monge Representante Legal Junta Administrativa COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso concreto. Se refiere este despacho a su oficio de fecha 14 de diciembre del 2016, mediante el cual solicita criterio jurídico a esta Contraloría General en relación al mecanismo procedente para llevar a cabo la compra de una silla con especificaciones especiales, utilizando fondos provenientes de una donación económica, que la institución recibió por parte del Departamento de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, indica que esta compra será para Javier Pérez Arroyo, estudiante de la institución, quien sufre de parálisis producto de un accidente. A su vez se informa que el CENAREC y el Programa de Equidad del Ministerio de Educación Pública le han dado indicaciones de compra de dicha silla, por la modalidad de proveedor único, regulado en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo cual según se indica en la consulta resulta un procedimiento contrario al ordinario indicado en la ley y el reglamento. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce dicha función en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contempla ...
Fecha publicación: 24/12/2016
Fecha emisión: 21/12/2016
Documento: 17112-2016.pdf
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Caso concreto


R-DCA-536-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis.---------------------- Recurso de apelación interpuesto por JUAN CARLOS RAMÍREZ ESQUIVEL en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2016-000006-CSLG, promovida por el COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA, para la “Contratación de Comedor Periférico Estudiantil durante el curso lectivo 2016”, recaído a favor de CATALINA BONILLA ARAYA, por un monto total de ¢14.025.000 (catorce millones veinticinco mil colones).--------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que el señor Juan Carlos Ramírez Esquivel, el día 18 de abril de 2016, interpuso ante este órgano contralor, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida Licitación Abreviada No. 2016-000006-CSLG.------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las nueve horas del veinte de abril de dos mil dieciséis, esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, diligencia que fue atendida por la Administración mediante No. J.A.068-2016 del 20 de abril de 2016.--------------------------------------------------------------------------------- III.-Que mediante auto de las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, el recurso interpuesto por Juan Carlos Ramírez Esquivel, fue admitido para su trámite, otorgándose audiencia inicial a la Administración, y al adjudicatario, para que procedieran a referirse a los alegatos expuestos por la parte apelante, diligencia que fue atendida mediante escritos que corren agregados al expediente de apelación. Además en el mismo auto se le indica a la Administración, “…3) En el cartel respectivo se detalla “…El servicio de alimentación será por concepto de entre ...
Fecha publicación: 30/06/2016
Fecha emisión: 27/06/2016
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 5 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 11828 1 de octubre, 2007 DCA-3315 Licenciado Federico Molina Campos Vicepresidente, Junta Administrativa Colegio de San Luis Gonzaga Apartado postal 300-7050 Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Colegio de San Luis Gonzaga, mediante oficio J.A.158-2007, referida al porcentaje que debe exigirse como garantía de participación y de cumplimiento en el supuesto del arrendamiento de un inmueble de su propiedad que también debe ser remodelado. Damos respuesta a su oficio J.A.158-2007, recibido en esta Contraloría General el día 31 de julio pasado. I.- Motivo de la consulta: Manifiestan en el oficio que, el local de su propiedad denominado “Mercadito de Carnes” es una edificación que fue clausurada el año anterior por el Ministerio de Salud. Dicho inmueble, requiere una remodelación completa además de una reparación estructural, para que pueda ser utilizado comercialmente. A falta de recursos económicos, se ha decidido dar en alquiler el local con la condición de que sea el propio inquilino quien asuma los costos de las reparaciones y remodelaciones que son necesarias. En ese contexto, la consulta planteada se dirige a establecer cuáles son los términos correctos en que debe ser sacado a licitación el arrendamiento de un local comercial propiedad de esa institución y más concretamente cuál es el monto o porcentaje y el plazo que se debe exigir en un contrato de esa naturaleza, respecto a la garantía de participación y de cumplimiento. II.- Criterio de la División: El régimen de contratación administrativa reconoce la posibilidad de que la propia Administración de en arrendamiento bienes públicos de su propiedad (artículo 41 inciso b); artículo 49 de la Ley de Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley N° 8511 publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2006 ). El único límite existente, lo estab ...
Fecha publicación: 08/10/2007
Fecha emisión: 01/10/2007
Documento: 11828-2007.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 4 DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10377 26 de julio, 2006 DCA-2195 MBA Oscar A. León Alonso Administrador General Colegio San Luis Gonzaga Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto a las contrataciones que deberán ser excluidas del registro en el SIAC por tratarse de actividad ordinaria de ese Colegio. Damos respuesta a su oficio ADM-135-2006 de fecha 26 de junio del año en curso, mediante el cual consulta a esta Contraloría General en relación con las contrataciones que deberán ser incluidas en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) y cuáles podrán excluirse por tratarse de actividad ordinaria de esa Institución. I. Antecedentes de la consulta: Nos indica que dentro del alcance de las “Directrices para el registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República”, el inciso 1.3 se refiere a la información que se excluirá del Sistema Integrado de la Actividad Contractual, y especifica las contrataciones que conforma a la ley constituyan actividad ordinaria del órgano o ente. Señala que siendo esa entidad una Junta Administrativa de un colegio de enseñanza secundaria, cuya misión está definida hacia la administración de los recursos necesarios para garantizar la preparación académica de los estudiantes, orientan su quehacer al suministro de materiales y servicios básicos, así como par el funcionamiento adecuado de la infraestructura de la institución. Que eso significa, a su criterio, que toda actividad que desarrollen en esas áreas quedarían excluidas de los procedimientos que define la Ley de Contratación Administrativa, y por ende del registro en el SIAC; y que solamente tendrían que observar estos procedimientos y registrarlos en los casos en que la Junta Administrativa decidiera realizar actividades fuera de lo común, com ...
Fecha publicación: 29/07/2006
Fecha emisión: 26/07/2006
Documento: 10377-2006.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07185 8 de junio de 2006 DCA-1561 Máster Marco Adrián Arce Moya Presidente Junta Administrativa COLEGIO SAN LUIS GONZAGA Asunto: Se evacúa consulta referente a la autonomía de la Junta Administrativa de ese Colegio. Estimado señor: Nos referimos a su oficio J.A.021-2006 de 12 de mayo y recibido el 23 de mayo, mediante el cual solicita criterio legal, con respecto a la habilitación del CENIFE que se está requiriendo a esa Junta para construir una biblioteca, tal como se indicó en oficio 15152 de 18 de noviembre de 2005, toda vez que estima que la habilitación del CENIFE procede para aquellas juntas de educación y juntas administrativas que dependen directamente del Ministerio de Educación, que no es el caso de esa Junta Administrativa, ya que por medio de la Ley 4471, reformada por la Ley 5235 se le confirió autonomía plena a ese Colegio, lo que significa que esa Junta Administrativa tiene su propia personería y patrimonio propios, lo mismo que su plan anual operativo y su presupuesto, sumado a que son independientes del MEP. 1. Antecedentes: Esta Contraloría mediante oficios 16264 de 16 de diciembre de 2004 otorgó la venia para que las solicitudes por montos iguales o menores a ¢8.000.000.00, fueran al MEP, por medio del CENIFE y, que autorizara dichas gestiones y las solicitudes que sobrepasaran dicho monto, serían del conocimiento del Órgano Contralor. Dicha venia se concedió por un plazo de doce meses, es decir la autorización estaría vigente de enero a diciembre de 2005. Posteriormente, con nota 17033 de 14 de diciembre de 2005, se prorrogó el plazo que se concedió en oficio 16264 (DAGJ-3459) de 16 de diciembre de 2004, con el objeto que el MEP tramitará las solicitudes de contratación directa que planten las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, a partir de enero a diciembre de 2006, hasta por una suma de ¢13.500.000.00 y se condici ...
Fecha publicación: 11/06/2006
Fecha emisión: 08/06/2006
Documento: 07185-2006.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Máster Oscar León Alonso 2 27 de febrero del 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 3049 28 de febrero del 2006 FOE- EC-89 Máster Oscar A. León Alonso Administrador, Junta Administrativa COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA Apartado 300-7050, Cartago Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para reclasificación de ingreso. Me refiero al fax Nº ADM.017-2006 del 20 de febrero del 2006, mediante el cual se solicita un cambio en las cuentas del Presupuesto Ordinario para el 2006 que se encuentra incorporado en el en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), “anulando la cuenta de Transferencias Corrientes del Sector Privado, por Otros Ingresos no tributarios, Ingresos varios no específicos, lo anterior dado que no es posible identificar la persona específica que va a realizar el ingreso”. Por lo anterior, considerando la restricción que presenta el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) para la incorporación del ingreso Transferencias Corrientes del Sector Privado, y sin detrimento de las atribuciones de la Autoridad Prespuestaria en relación con las clasificaciones presupuestarias, se autoriza al Colegio San Luis Gonzaga, con carácter de excepción, para que registre en el SIPP el citado ingreso dentro de la partida “Otros Ingresos no tributarios, solamente durante el presente período presupuestario. Atentamente, Lic. Javier Másis Figueroa Gerente de Área LMA/JMF/mmh Ci Expediente Archivo Central NI: 4661 G: 2005006545-3 Criterio externo Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr Tel. (506) 220 3120 ...
Fecha publicación: 02/03/2006
Fecha emisión: 27/02/2006
Documento: 03049-2006.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 321 2 31 de agosto, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10538 31 de agosto, 2005 FOE-EC-321 Licenciada Marielena Molina Pacheco Tesorera Proveedora COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA Apartado postal 300-7050, Cartago. Estimada señora: Asunto: Sobre cobro de depósito de garantía por el alquiler de las instalaciones del Bazar San Luis. En relación con su oficio sin número del 19 de agosto del 2005, referente al tratamiento presupuestario a dar a los dineros que se recauden como depósitos de garantía por alquiler de inmueble y con base en las competencias asignadas a esta Contraloría General en materia de fiscalización presupuestaria, procedemos a dar respuesta a la consulta planteada, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se detallan: a) Previo a referirnos al tratamiento presupuestario, es necesario tener presente el grado de seguridad de los dineros que reciban por ese concepto, es decir, la administración activa es responsable de disponer de registros adicionales para efectos del control respectivo, que formen parte integrante del sistema de control interno institucional, de manera que favorezcan la protección y conservación de esos fondos ante los riesgos de pérdida, uso indebido o disposición ilegal. Lo anterior, a la luz de lo establecido en Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002, que ha dispuesto que los entes y órganos sujetos al ámbito de aplicación de esa ley deben contar con los sistemas de control necesarios, completos y razonables que proporcionen la seguridad sobre el cumplimiento de las competencias y atribuciones que la ley les ha encomendado. b) Según las justificaciones aportadas ...
Fecha publicación: 02/09/2005
Fecha emisión: 30/08/2005
Documento: 10538-2005.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 11 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09018 28 de julio de 2005 DAGJ-2136-2005 M.B.A. Oscar A. León Alonso Administrador General COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de pagar honorarios profesionales al asesor legal que ocupa una plaza fija remunerada salarialmente. Nos referimos a su oficio fechado 13 de mayo del 2005, mediante el cual plantea una consulta referente a la procedencia legal de pagar honorarios profesionales a un funcionario de la institución que se encuentra devengando un salario fijo en la plaza de Secretario-Asesor Legal. 1.-Antecedentes Se explica que la institución cuenta dentro de su nómina de servidores con un Secretario-Asesor Legal, quien lleva los asuntos secretariales de la Junta Administrativa y brinda asesoría y servicios en materia jurídica a dicha Junta. Que durante muchos años ha sido costumbre de la Junta Administrativa el contratar los servicios profesionales de este mismo funcionario, para que realice los juicios por aumentos de alquiler o desahucios que deben plantearse contra los inquilinos del Bazar San Luis, inmueble propiedad de la Junta, de tal suerte que por este concepto se han realizado pagos con cargo a la cuenta de Honorarios Profesionales, conforme finalizan los juicios respectivos. Ante la solicitud de ampliación de los términos de la consulta por parte de esta Contraloría General, cursada mediante nuestro oficio Nº 7581 del 27 de junio del 2005, esa institución nos remitió la información adicional requerida mediante oficio Nº ADM-103-2005 del 30 de junio siguiente. Al citado memorial se adjunta la descripción de las funciones generales y específicas que, según el “Manual Descriptivo de Puestos”, corresponde al puesto de Secretario-Asesor Legal, dentro de las cuales se incluye expresamente asesorar a la Junta Administrativa en las decisiones que conlleven aspectos legales y judiciales, así como representar ...
Fecha publicación: 31/07/2005
Fecha emisión: 28/07/2005
Documento: 09018-2005.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Salario , Deber de Probidad